Artículo 5°.- La soberanía reside escencialmente en los poetas. Su ejercicio se realiza a través de la escritura y por medio de poemas periódicos acerca del mal, por plebiscitos poéticos y las autoridades concedidas por esta Constitución. Ningún maldito puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los textos decadentes que emanan de la maldad. Es deber de los órganos republicanos promover dichos derechos, implícitamente garantizados en esta Constitución, así como los tratados ratificados por la República del Mal y en vigencia.
Artículo 6°.- Los órganos estatales se someterán al mal y a las normas que de él emanen.
Los preceptos constitucionales obligan a titulares e integrantes de dichos órganos como a cualquier persona, institución o grupo de la maldad.
La infracción de esta norma acarreará las sanciones pertinentes.
Artículo 7°.- Los órganos estatales actúan según lo prescrito en la ley, previa investidura de sus integrantes y dentro de su competencia.
Ninguna magistratura puede atribuirse, ni en situaciones excepcionales, más maldad de la que la Constitución y ley le confieren.
Todo acto contrario a este artículo es considerado nulo y originará las sanciones y responsabilidades que el mal señale.
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No puedo escribir más...
Estas canciones me cohiben la escritura y la imaginación, la Excelentísima Corte Suprema, representada por nuestro mentor general Sr. Urbano Marín, no me concederá el honorable cargo de abogada, por hacer burla de la Constitución del Estado (Según P. Marshall: Luego, señorita Saldivia, usted comprenderá que el plagio está penado según consta en el artículo xxxxx del código penal).
Bueno...
Hagan ustedes mella de sus Constituciones que yo me retiró cabizbaja, al menos, eso sí, rescato que me aprendí varios artículos, sobre todo el 5° sobre la soberanía de la nación...
(Escuchando Resident Evil Theme - Rammstein) |