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La consolidación del Estado-Nación al finalizar el medioevo se logró cuando dentro de un territorio habitado por un pueblo que entonces tenía lengua y cultura comunes, empezó a regir un solo sistema jurídico. Esta naciente soberanía nacional puso una barrera a la influencia de Roma y fortaleció lo que hoy llamamos libre determinación de los pueblos.

El derecho que más tarde nació para reglamentar las relaciones entre los Estados -el derecho internacional fundamentado en el carácter absoluto de la soberanía- permitió a cada uno de estos sujetos determinar unilateral y discrecionalmente sus obligaciones jurídicas internacionales, pues su consentimiento, todavía hoy, sigue siendo el principio básico del ordenamiento internacional. Del mismo modo, actualmente la responsabilidad internacional se estructura jurídicamente como una relación de Estado a Estado.

No obstante, con el paso del tiempo han aparecido en el ámbito internacional algunos entes que no son estados, pero que para existir y funcionar requieren de una capacidad para adquirir derecho y obligaciones de carácter internacional. Así, por ejemplo, organismos como las Naciones Unidas, nacidos de la voluntad de una asamblea de Estados, u otros como el Comité Internacional de la Cruz Roja, hoy son considerados sujetos de derecho internacional que brindan un servicio de forma no lucrativa, que todos por igualdad y condición de seres humanos, somos beneficiados.

Al respecto nos dice Barberis que "el derecho sólo confiere personalidad a un ente atribuyéndole facultades y/o deberes, pero no diciendo que es un sujeto de derecho"1.

Tenemos pues, que si los sujetos de derecho internacional no son sólo los Estados, pueden ser distintos entre sí y, por lo tanto, tener derechos y obligaciones diversas. Por eso para el Tribunal Internacional de Justicia "los sujetos de derecho en un sistema jurídico no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos"2.

Por las razones expuestas, para Kelsen el derecho internacional y el derecho interno, pese a que son dos cosas diferentes, conforman un mismo sistema jurídico. Esta teoría del monismo, que contradice la dualista de Triepel, que establece en resumidas cuentas la obligación de todo sujeto de derecho internacional de respetar las normas jurídicas emanadas de los convenios internacionales.

1Julio A. Barberis, Los Sujetos del Derecho Internacional Actual.
Madrid, Tecnos, 1984, p. 26.
2 El Tribunal invocó este precedente en su opinión consultiva sobre el Sahara Occidental (c 1.J. Recueil, 1975, p. 63)
No obstante, hoy las obligaciones internacionales de un Estado no sólo tienen fuente en un acuerdo o tratado en el que se comprometió, sino también en normas de carácter humanitario que la Comunidad Internacional reconoce como fundamentales para el logro de la paz mundial, pues ésta sólo es posible si, por un lado, evitamos los conflictos bélicos y, por el otro, logramos el respeto de la dignidad humana. Para evitar que los estados hagan la guerra y para obligarlos a respetar a todas las personas nacidas, bajo el derecho internacional. La paz perpetúa, nos dice Kant, sólo puede obtenerse con una confederación de los pueblos, pero mientras llegamos a ese ideal del universalismo el respeto del “Ius Cogens” es lo único que puede garantizar la pacífica convivencia humana.

Tal caso, hemos visto, como en Colombia, un país calificado como “injusto” e incapaz de sobrellevar sus propios conflictos internos, posee cientos y miles de casos que ejemplifican la injusticia y la violación a los Derechos humanos, un testimonio masivo, es el caso de Luís Alfredo Garavito, quien por no hablar mucho, ha hecho y deshecho con (según sus declaraciones) una gigante cifra de violaciones sexuales a menores de edad e incluso, propiciándoles la misma muerte.

Y muchos se preguntarán, ¿Ganó él un gran castigo? ¿Fue condenado y juzgado como debería ser? La justicia Nacional, en estos tiempos, ha dado como resultado cuarenta años de prisión, que aún así, por “buen comportamiento carcelario” fue mermado, es decir, señores y señoras, “Garavito” saldrá muy pronto y quizá con una sonrisa placentera, porque la justicia Colombiana e incluso internacional lo ha premiado.

Es por ello, que cada país se debe comprometer a observar el reflejo que impone a nivel internacional. Muchos creerán que la justicia existe, pero se debe afirmar, resaltando los existentes acontecimientos que ni los mismos medios de comunicación masivos manipulados por el gobierno lo divulgan, logrando así que sean ignorados por un sin número de población mundial.

Texto agregado el 10-07-2008, y leído por 112 visitantes. (0 votos)


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